El Superior Tribunal de Justicia de Corrientes
confirmó la sentencia de la Cámara de Apelaciones de Curuzú Cuatiá que rechazó
una demanda por daños y perjuicios contra un pediatra del hospital local, tras
el fallecimiento de un niño de casi dos años en enero de 2020.
Los padres habían denunciado negligencia médica,
pero los jueces concluyeron que el profesional cumplió con su deber al brindar
asistencia, control y derivación oportuna. La Corte sostuvo que la obligación
del médico es de medios y no de resultados: “El profesional no puede garantizar
la curación en todos los casos, sino que debe aplicar sus conocimientos y
recursos disponibles”, señaló el fallo.
El tribunal ponderó que la demora de los
progenitores en llevar al niño al hospital, así como la falta de precisión en
la información brindada –primero una caída, luego una presunta picadura de
alacrán–, fueron factores decisivos en el agravamiento del cuadro. Incluso se
destacó que el padre inicialmente se negó a la aplicación del suero
antiescorpiónico.
Las enfermeras y médicos que intervinieron
declararon que el pediatra estuvo presente durante la jornada, examinó al
paciente en varias oportunidades, indicó medicación, solicitó estudios y
gestionó interconsultas. La falta de un ecógrafo que retrasó el diagnóstico fue
atribuida a deficiencias institucionales, no a la actuación del profesional.
El fallo, registrado como Sentencia N° 168/25,
remarcó que los signos clínicos visibles –convulsiones, hematomas, dolor intenso–
exigían atención temprana por parte de los padres. Por ello, descartó
responsabilidad profesional en la muerte del menor y confirmó que el pediatra
actuó conforme a su deber.






