El Superior Tribunal de Justicia de
Corrientes, con el voto principal del doctor Alejandro Alberto Chain y la
adhesión de los doctores; Guillermo Horacio Semhan, Fernando Augusto Niz y Eduardo
Gilberto Panseri, rechazó el recurso de casación presentado por la defensa y
confirmó la sentencia condenatoria dictada por el Tribunal de Juicio de Goya,
que había impuesto 11 años de prisión a un hombre acusado de abuso sexual con
acceso carnal contra una niña de 8 años.
El STJ valoró especialmente el
informe psicológico, el testimonio de la víctima y la declaración del hermano
menor que presenció el hecho. También consideró los informes médicos de
distintos profesionales que confirmaron lesiones compatibles con un abuso
sexual. El doctor Chain afirmó que la sentencia de primera instancia “se basta
a sí misma” y que las pruebas fueron valoradas conforme a las reglas de la
lógica, la psicología y la experiencia.
Por último, se desestimaron los
planteos de la defensa sobre prueba extemporánea y testimonios no considerados,
al entender que no afectaban el núcleo probatorio de la condena. El dictamen
fiscal también fue coincidente en solicitar el rechazo de la casación y el
mantenimiento de la prisión preventiva del condenado.
En su voto, el ministro del STJ,
doctor Eduardo Gilberto Panseri manifestó su posición en cuanto al orden de
votación con fundamento en la Resolución Administrativa N° 54/25, dejando
expresado que no compartía el orden de votación establecido por resolución
administrativa, pero coincidió con la solución jurídica propuesta por el doctor
Chain y votó en igual sentido.
Los hechos: abuso en el domicilio del abuelo paterno
La causa se originó a partir de un
hecho ocurrido el 12 de noviembre de 2022 en la vivienda del abuelo paterno del
acusado, en Pueblo Libertador. Allí, el imputado accedió carnalmente a una niña
de 8 años. El Tribunal de Juicio de Goya consideró acreditados los hechos con
base en pruebas testimoniales, periciales y médicas. La víctima fue atendida
por profesionales que confirmaron la existencia de lesiones compatibles con un
abuso sexual.
Argumentos del doctor Chain: “La sentencia se basta a sí misma”
El ministro del STJ, doctor Alejandro
Alberto Chain, encabezó el acuerdo y fundamentó su voto en el valor probatorio
de los testimonios y pericias incorporadas durante el debate oral. Destacó que
“el informe psicológico adquiere una categoría superlativa como elemento de
juicio incriminatorio”, y que el relato de la niña fue “coherente, sólido,
congruente con su estado emocional, sin indicadores de fabulación”.
Respecto a los cuestionamientos de
la defensa, el doctor Chain sostuvo que “la sentencia se basta a sí misma”, ya
que explica razonadamente que “el hecho se encuentra probado, la autoría del
imputado, su calificación legal y la pena impuesta”.
Dictamen Fiscal: peligro de fuga y prueba coherente
El Fiscal General dictaminó el
rechazo del recurso, señalando que la sentencia del Tribunal de Juicio fue
dictada con base en una valoración “razonada y lógica” de las pruebas y que “la
apreciación ha sido correcta, contándose con suficientes elementos que conducen
a una sola conclusión respecto a los hechos y su autor”.
En cuanto a la prisión preventiva,
explicó que tras el dictado de una condena “la expectativa de pena se vuelve
concreta y real, lo que potencia la posibilidad de fuga”, por lo cual consideró
razonable mantener la medida de coerción.