La Carta Orgánica de Yapeyú establece en sus artículos 8 al 14 las
bases del sistema institucional local, definiendo cómo se
ejerce el poder, cuáles son sus límites y qué rol cumple la ciudadanía
dentro del funcionamiento democrático.
Artículo 8 – Naturaleza
Este artículo fija el punto de partida: Yapeyú es parte
inseparable de la Provincia de Corrientes, lo que significa que
no tiene soberanía propia independiente, sino que se integra al sistema
provincial y nacional. A su vez, determina que el gobierno municipal debe
regirse por principios democráticos, representativos y republicanos, es
decir, con autoridades elegidas por el pueblo, división de poderes y respeto
por las leyes. Además, obliga a que todas las decisiones se ajusten a la Constitución
Nacional, la provincial y la propia Carta Orgánica.
Artículo 9 – Soberanía
Aquí se define que el poder nace del pueblo, pero no se ejerce de
forma directa, sino a través de representantes elegidos por voto. Sin embargo,
no se limita solo a esa representación: el artículo incorpora herramientas de
participación como la consulta popular, el referéndum, la iniciativa popular y la
revocatoria de mandato, permitiendo que los vecinos intervengan
activamente en las decisiones públicas y controlen a sus autoridades.
Artículo 10 – Defensa de la
democracia
Este es uno de los artículos más fuertes: establece que la Carta
Orgánica no puede ser suspendida bajo ninguna circunstancia, ni
siquiera ante situaciones de crisis. Si alguien toma el poder por fuera de la
ley, es considerado usurpador, sus actos son inválidos y queda
inhabilitado de por vida para ejercer cargos públicos. El objetivo es claro:
impedir cualquier intento de ruptura del orden institucional.
Artículo 11 – Orden constitucional
Complementa al anterior al señalar que los ciudadanos tienen el deber de defender la democracia.
Nadie debe obedecer a gobiernos ilegítimos y se mantiene la validez de las
autoridades elegidas aun en contextos de crisis. Además, sanciona a quienes
atenten contra el sistema democrático, reforzando la idea de que el orden
constitucional es responsabilidad tanto del Estado como de la sociedad.
Artículo 12 – Responsabilidad de
funcionarios
Este artículo introduce el principio de responsabilidad plena de los funcionarios públicos.
Cada autoridad debe responder por sus actos, errores u omisiones. Si sus
decisiones generan daños al Estado o a terceros, pueden ser demandados y
obligados a reparar esos perjuicios. Esto busca garantizar transparencia
y control en la gestión pública, evitando abusos de poder.
Artículo 13 – Intervención
municipal
Se establece que la intervención del municipio solo puede darse en un caso
extremo: cuando
no haya autoridades (acefalía total). En ese escenario, la
intervención tiene un objetivo limitado: restablecer el funcionamiento
institucional y convocar a elecciones en un plazo máximo de 60 días. Además, el
interventor no puede tomar decisiones que comprometan el patrimonio municipal,
lo que evita abusos durante ese período excepcional.
Artículo 14 – Formación cívica y
difusión
El cierre del capítulo introduce un aspecto clave: la Carta Orgánica debe ser difundida
obligatoriamente por el Estado municipal. Esto significa que no
solo debe existir como norma, sino que los ciudadanos deben conocerla. Se promueve
así la educación
cívica, la participación y el ejercicio consciente de derechos y deberes,
fortaleciendo la democracia desde la base social.
En conjunto, estos artículos delinean un modelo de gobierno local
donde el
poder surge del pueblo, se ejerce con límites claros y se sostiene con una
ciudadanía informada y participativa. La Carta Orgánica no solo
organiza el Estado municipal, sino que también establece las reglas para
protegerlo y garantizar su continuidad democrática.
Fuente: Carta Orgánica Municipalidad de Yapeyú






