Continuamos con el análisis de la Carta Orgánica de Yapeyú,
acercando a la comunidad los puntos centrales de su norma fundamental. En esta
oportunidad, abordamos la Primera Parte, Capítulo I: Declaraciones Políticas,
que establece las bases institucionales, jurídicas e históricas del municipio.
El Artículo 1 define que Yapeyú es un municipio autónomo e independiente,
con facultades para ejercer sus competencias institucionales, políticas,
administrativas, económicas y financieras, dentro del marco de la Constitución
Nacional y Provincial.
En esa misma línea, el Artículo 2 establece que las
autoridades tienen el deber permanente e irrenunciable de defender la autonomía
municipal, agotando todas las instancias legales frente a
cualquier norma o decisión que la limite.
Por su parte, el Artículo 3 fija la jerarquía normativa,
determinando que la Carta Orgánica y los convenios tienen prioridad sobre
ordenanzas o disposiciones que la contradigan, las cuales
serían nulas.
El Artículo 4 señala que los derechos, principios y garantías reconocidos son operativos,
es decir, deben aplicarse directamente en la gestión pública y en el accionar
de los funcionarios.
En el plano histórico, el Artículo 5 reconoce como fecha
fundacional el 4 de febrero de 1627, destacando el origen
jesuítico y el rol de las comunidades guaraníes en la creación de Yapeyú.
El Artículo 6 establece los símbolos oficiales, incluyendo la bandera y
el escudo del municipio, junto a los emblemas nacionales y
provinciales, como expresión de identidad institucional.
Finalmente, el Artículo 7 determina que los límites
territoriales del municipio no pueden ser reducidos, conforme a
la legislación vigente.
Este recorrido permite comprender los principios fundamentales que
organizan la vida institucional de Yapeyú, reforzando el
conocimiento ciudadano sobre sus derechos y el funcionamiento del Estado local.





