Un fallo de la Justicia de Tucumán marcó un precedente al
establecer que el empleador también puede ser considerado deudor alimentario
cuando incumple con una orden judicial de retención de haberes.
La decisión fue tomada por la jueza Mariana Josefina Rey Galindo,
titular del Juzgado de Familia N° 1 de Monteros, quien determinó la
responsabilidad solidaria del empleador de un trabajador que
debía pagar cuota alimentaria.
El caso se originó por el incumplimiento reiterado de la empresa en retener y depositar el
30% del salario del empleado, pese a múltiples notificaciones
judiciales. Según el expediente, no se registró ningún depósito, lo que fue
confirmado por informes bancarios.
El fallo sostiene que esta conducta no constituye
una simple negligencia administrativa, sino que representa una
interferencia directa en un derecho fundamental: la alimentación de los niños
involucrados.
En ese marco, la magistrada dispuso una serie de medidas:
embargo
preventivo del 20% de las cuentas bancarias de la empresa,
bloqueo
de la clave fiscal ante ARCA por 90 días,
y suspensión
de permisos de circulación, licencias comerciales y habilitaciones.
La resolución se apoya en el artículo 551 del Código Civil y
Comercial, que establece que el empleador que no cumple con la retención ordenada se convierte
en deudor directo junto al progenitor.
Además, la jueza remarcó que la responsabilidad no se limita al
obligado principal, sino que alcanza a terceros que deben
colaborar con la Justicia, y que su incumplimiento genera consecuencias legales
concretas.
De esta manera, el fallo refuerza el criterio de que la obligación
alimentaria debe garantizarse de forma efectiva, ampliando la
responsabilidad hacia quienes intervienen en el proceso de cumplimiento.








