Un fallo del Juzgado Federal N°1 de Santa Fe, a cargo
del juez Gastón Salmain, declaró
la inconstitucionalidad del artículo 1 de
la Ley 27.609, que reguló la movilidad jubilatoria entre 2021 y 2024.
La sentencia ordena a la ANSES recalcular los haberes de un jubilado tomando
como referencia el Índice de Precios al
Consumidor (IPC), con efectos retroactivos.
El actor había denunciado un haber inicial mal
calculado bajo la Ley 24.241, sin actualización adecuada de remuneraciones y
rentas autónomas. El magistrado citó precedentes de la Corte Suprema, como los
casos Makler (2003) y Quiroga (2014), para fundamentar la revisión
del haber y la movilidad posterior.
El fallo también estableció que los descuentos para
obra social deben aplicarse solo sobre el capital, sin incluir los intereses
que compensan diferencias mal liquidadas. Además, se precisó que, en
situaciones de aportes simultáneos por trabajo en relación de dependencia y
autónomos, las remuneraciones deben sumarse hasta el máximo legal, con
deducciones proporcionales.
El juez remarcó que la falta de actualización
legislativa volvió “letra muerta” a disposiciones clave de la Ley 24.241, y que
la movilidad aplicada entre 2021 y 2024 excedió parámetros de razonabilidad. La
resolución ordena aplicar intereses moratorios si ANSES demora en pagar lo
adeudado.
Este fallo se suma a la serie de reclamos judiciales
contra la movilidad previsional vigente en ese período, que muchos jubilados
consideran insuficiente frente a la inflación.







