La Justicia correntina dictó una resolución clave
para jubilados de la Dirección Provincial de Energía de Corrientes (Dpec). A
través de una medida cautelar innovativa, el Juzgado Civil y Comercial 6, a
cargo de Sonia Filipigh, ordenó al Instituto de Previsión Social incluir en el
haber de un jubilado diversos conceptos que perciben los trabajadores activos,
entre ellos la Bonificación Anual Especial (BAE), un plus que no venía siendo
trasladado al régimen previsional.
El fallo establece que la jubilación debe
liquidarse conforme a la Ley 4917/95, incorporando los rubros remunerativos
“Acta Acuerdo 05/2013 - Código 4508”, la “bonificación no remunerativa Código
4519” y el componente remunerativo BAE. El cálculo deberá igualar el monto que
cobra un agente activo de la Categoría 10 con 43 años de antigüedad.
La jueza también dispuso la no aplicación de los
Decretos Ley 22/2000 y 167/2001, normas surgidas durante la última intervención
federal que regulan el sistema previsional provincial.
El punto central del fallo es la inclusión del BAE
en el cálculo jubilatorio. Se trata de una bonificación especial equivalente al
160% del mejor haber anual, que los trabajadores de la Dpec comienzan a
percibir al cumplir 10 años de antigüedad. El jubilado tiene derecho a cobrar
el 82% de este concepto, más la proporción correspondiente al aguinaldo.
Según quienes impulsaron el reclamo, la acción fue
resultado de la organización autoconvocada de trabajadores retirados. Miran
ahora con expectativa que el IPS emita un acto administrativo de alcance
colectivo para evitar una catarata de presentaciones judiciales. Aseguran que
unas 3000 personas —incluyendo pensionados— estarían en condiciones de recibir
este ajuste.
La sentencia tiene fecha del 13 de noviembre y fue
notificada el lunes 17 a la abogada patrocinante del amparista, María de las
Mercedes Solís de Zambrano.








