El Superior Tribunal de Justicia de Corrientes dictó un fallo
clave que impacta directamente en los trámites de licencias de conducir en la
provincia. En la Sentencia Nº 315, el máximo órgano judicial rechazó el
recurso de la Municipalidad de Paso de los Libres y confirmó que no se puede
exigir el pago previo de multas para renovar el registro.
El caso se originó a partir de un amparo presentado por un
ciudadano al que se le impedía renovar su licencia por tener infracciones
impagas. La Justicia entendió que esa exigencia no tiene sustento legal y constituye una “vía de
hecho” contraria al principio de legalidad.
En su análisis, el Tribunal fue contundente: la Ley Nacional
de Tránsito no establece como requisito el pago de multas para obtener o
renovar la licencia, sino únicamente la verificación de
antecedentes vinculados a inhabilitaciones para conducir.
Además, señaló que condicionar el trámite al pago transforma una herramienta de
seguridad vial en un mecanismo meramente recaudatorio, lo que
resulta inconstitucional al vulnerar derechos como el de libre circulación y
trabajo.
Otro punto central del fallo es que la
Municipalidad no logró fundamentar técnicamente su reclamo, ya
que repitió argumentos sin refutar el eje de la sentencia anterior, lo que
derivó en la inadmisibilidad del recurso extraordinario.
El Tribunal también dejó en claro que el Estado
cuenta con otras vías legales para cobrar las multas, como los
procesos judiciales correspondientes, pero no puede utilizar la licencia de
conducir como herramienta de presión.
De esta manera, el fallo no solo resuelve el caso particular, sino
que sienta
un precedente relevante para otros municipios que aplicaban criterios similares,
reforzando el principio de que ninguna autoridad puede exigir requisitos que no
estén expresamente establecidos por ley.









